Este articulo analiza la situación de las mujeres en estado de gravidez y estudia la importancia de la comunicación a la empresa de la situación de la mujer embarazada.
Las ultimas modificaciones legislativas realizadas en el congreso de nuestro país han otorgado mayores beneficios a la mujer en estado de gravidez y esto ha generado que exista una mayor cantidad de despidos de mujeres en dicho estado.
Este articulo probablemente servirá mas a las trabajadoras que no tienen un conocimiento completo de nuestras leyes pues los profesionales del derecho conocemos la imposibilidad del despido de una mujer embarazada, pues tanto la ley como la constitución fulminan de nulidad los despidos realizados a una mujer en estado de gravidez.
Ahora, ¿por que los departamentos de Recursos Humanos a pesar de la existencia de dicha prohibición finalmente terminan despidiendo a mujeres en estado de gravidez?
La respuesta esta en nuestra legislación laboral, el código de trabajo la ley Nro. 213/93 establece en su articulo 136 lo siguiente : "Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras esta disfrute de los descansos por maternidad, sera nulo el pre-aviso y el despido decididos por el empleador".
Este articulo claramente condiciona a que la trabajadora comunique su estado de gravidez para que el despido ocurrido posteriormente sea nulo.
¿POSEE VIGENCIA ESTA NORMA?
La respuesta es NO, no se necesita la comunicación previa del embarazo por parte de la trabajadora para que esta adquiera estabilidad, cualquier despido producido desde el inicio del embarazo hasta que culminen los descansos por maternidad es NULO.
Esta norma no tiene vigencia por que es INCONSTITUCIONAL, nuestra constitución nacional protege a la mujer embarazada y expresa que sera nulo cualquier despido respecto a ella y no establece ningún tipo de condición y mucho menos exige la comunicación previa a la patronal.
CONSTITUCIÓN NACIONAL:
"Artículo 89. Del trabajo de las
mujeres Los trabajadores
de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales
y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras
duren los descansos por maternidad. La
ley establecerá el régimen de licencias por paternidad."
Tanto la patronal como los trabajadores deben de saber que no es necesaria la previa comunicación del embarazo para que el despido sea nulo, pues no solo la trabajadora se vera perjudicada por la nulidad pues la empresa podría terminar pagando cuantiosas indemnizaciones y todo los salario caídos de mantenerse en la postura de que el despido es valido por la inexistencia de la comunicación previa.
De todas formas para las trabajadoras en estado de gravidez a fin de evitar problemas y tener mayor tranquilidad es preferible que realicen esta comunicación de forma rápida pues la tranquilidad es esencial para el buen desarrollo del feto.
NECESIDAD DE AJUSTE LEGISLATIVO:
Es necesario que esta norma sea modificada y adecuada a las disposiciones de la Constitución Nacional pues de esta forma se evitaría serios inconvenientes y problemas para la mujer trabajadora pues finalmente quebrantar su tranquilidad ya puede producir consecuencias al feto que se esta formando.
Por ultimo paso a transcribir una jurisprudencia sobre el tema:
"Nos atrevemos a sostener que, ante la realidad del estado de embarazo de la trabajadora no negado en este caso, por la naturaleza del interés que protege la norma aplicada, el conocimiento anticipado de la gravidez no es condición indispensable para el funcionamiento de la protección legal consagrada en el art. 131 del C.T. siempre que dicho conocimiento sea adquirido en tiempo razonable que permita rectificar la medida, del despido sin perjuicio para e empleador..." Ac. Nº 1758, de fecha 24- Dic - 01" Cristaldo, Jorge Dario. y Cristaldo, Beatriz. "Legislación y Jurisprudencia del Trabajo". 1ra Edición. Pag. 379. Editorial: Litocolor. Asunción- Paraguay.