Situación de los Comisionistas en el Derecho Laboral Paraguayo.
Antes de hacer un análisis sobre la situación de los comisionistas en el Derecho Laboral Paraguayo primeramente conviene aclarar a quien nos referimos como comisionistas.
En nuestro país encontraremos a los comisionistas en las empresas que se dedican a la venta de productos al por mayor como industrias, importadoras, grandes almacenes etc.
Básicamente el comisionista es una persona que vende productos de la empresa a terceras personas y percibe como remuneración un porcentaje del precio de las mercaderías que consigue vender.
En nuestro país existen una gran cantidad de comisionistas especialmente en los tipos de empresas anteriormente referidas, generalmente estos comisionistas facturan a las empresas para quienes realizan la venta dando una "apariencia" de que la relación entre ambas es estrictamente comercial o de carácter civil.
¿Como sabemos si la relación existente entre el vendedor comisionista y la empresa vendedora de productos es de carácter civil o laboral?
Seguidamente paso a exponer algunos puntos importantes para entender la naturaleza de la relación:
1. Ausencia de contrato escrito de prestación civil:
Lo primero que suelen analizar los Jueces sobre todo si se presenta alguna excepción de incompetencia de jurisdicción en los expedientes laborales, es si la empresa que alega la existencia de una relación civil celebro un contrato de prestación civil con el actor, algunos jueces han expresado que para alegar la incompetencia de jurisdicción es inminente la presentación de contrato de prestación civil pues en virtud a lo dispuesto en el Art. 706 del Código Civil Paraguayo todo contrato que tenga por objeto una cantidad de mas de 10 jornales mínimos debe ser probado por escrito.
Otros jueces al menos exigen la presentación de algún principio de prueba por escrito para alegar la existencia de una relación civil.
Por lo tanto se concluye que es necesario la presentación del contrato civil o al menos algún tipo de prueba que constituya un principio de prueba por escrito, sino se tienen estos documentos existe una gran probabilidad de que el juzgado rechace la pretencion de que la relación es de carácter civil.
A pesar de todo ello lo que concuerdan la mayoría de los jueces es que la presentación de este contrato no es suficiente para hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción y desechar la demanda laboral.
A pesar de todo ello lo que concuerdan la mayoría de los jueces es que la presentación de este contrato no es suficiente para hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción y desechar la demanda laboral.
Si se tiene uno de esos dos documentos lo único que se consigue es pasar digamos el primer examen que realiza el juzgador para analizar si la relación es de carácter civil, es decir con poseer el contrato aun no se puede descartar que la relación no sea de carácter laboral.
Esto es debido al principio de "primacía de la realidad", el Derecho Laboral no busca lo que esta en los papeles por así decirlo sino que pretende ver la relación como realmente se da y si esta relación reúne uno de los requisitos que seguidamente expondré, el juzgado podrá llegar a la conclusión de que la relación es de carácter laboral.
Si sos un trabajador comisionista y no celebraste un contrato de prestaciones civiles con la empresa a la cual prestas servicios probablemente dependiendo del juez ya tengas la relación laboral acreditada.
2. Comisionista según el código civil:
El articulo 944 del Código Civil Paraguayo al definir el contrato de comisión expresa " Por el contrato de comisión, el comisionista se obliga a adquirir o vender bienes por cuenta del comitente y en nombre propio, sin hallarse en relación de dependencia con el comitente."
Entonces otra forma de descartar que la relación existente entre la empresa y el comisionista es de carácter civil es acreditando que este actuaba en representación de la empresa al momento de realizar la ventas y que las transacciones no la realizo a nombre propio.
Según lo referido en este articulo el comisionista vende a nombre propio los bienes, es decir estos bienes deben de formar parte de su patrimonio para ello se obliga con el tercero a adquirir un bien determinado o a la inversa a vender un bien por cuenta del comitente pero siempre a nombre propio.
Es decir si las ventas entre la importadora y el almacén, interviniendo el comisionista siempre en representación de la empresa este no es un comisionista propiamente dicho pues la relación no reúne la característica figurada en el articulo 944 del Código Civil Paraguayo.
En conclusión para que el comisionista se rija por las disposiciones del código civil este debe adquirir los bienes y revenderlos a nombre propio.
3. Subordinación:
Otro elemento ya desde una perspectiva del Derecho Laboral que se analiza para determinar si la relación es propia de dicha rama del derecho es la subordinación.
La subordinación indica que el comisionista actúa bajo las ordenes es decir en representación de la empresa proveedora o importadora de productos.
Recibir ordenes, cumplir un horario de entrada y salida del local de la empresa, utilizar bienes de la empresa para realizar la labor, ser fiscalizado o controlado en la forma en como se ejerce la labor son algunos de los elementos que demuestran la existencia de una subordinación que es finalmente el elemento determinante para que el juez reconozca la existencia de una relación laboral.
Como expresamos anteriormente por mas de que exista un contrato de prestación civil, si el trabajador demuestra la existencia de la subordinacion por el principio de "primacía de la realidad" el juez reconocerá la existencia de una relación laboral.
Para el trabajador comisionista es importante que retenga documentos o pruebas que indiquen la existencia de la subordinación por si en el futuro llegara a tener problemas con el empleador.
Algunas jurisprudencias establecen que demostrada la existencia de un tipo de relación, la carga de la prueba corre a costa de la empresa que alega la existencia de la relación civil es por ello que en el primer punto me enfoque en la existencia de un contrato escrito pero igualmente no esta demás que el trabajador demuestre la subordinacion pues esto acabara con cualquier duda, sobre todo es importante acreditar esta subordinacion cuando se presenta el contrato de prestaciones civiles.
Para el profesional es importante analizar bien el contrato de prestación civil pues del mismo se pueden depender varios elementos que demuestren una subordinacion, como ser la obligación de rendir cuentas, exclusividad, prohibiciones etc.
4. Exclusividad y dependencia económica.
La exclusividad constituye una prueba para los comisionistas a fin de acreditar la existencia de una relación laboral, esta se demuestra con la existencia de facturas legales correlativas emitidas por el comisionista y todas a nombre de la misma empresa, es decir durante el periodo de la existencia de la relación laboral el comisionista solo facturo a una empresa y a nadie mas.
Si el comisionista facturo a una única empresa esto demuestra la existencia de una "dependencia económica", que quiere decir que el comisionista satisface sus necesidades únicamente con los ingresos que recibe de la venta de los productos, si bien no es un elemento determinante, es una prueba que muchas veces suele volcar la balanza a favor del trabajador para el reconocimiento de la relación laboral.
Ahora el problema estaría en como demostrar que esas facturas fueron cobradas a la empresa, es ahí donde le comisionista debe de juntar las pruebas suficientes a fin de demostrar que ello ocurrió pues cualquiera puede emitir facturas a nombre de cualquier empresa y seguramente este ser el primer argumento del abogado de la contra-parte si este pretende desconocer cualquier tipo de relación.
Finalmente es importante siempre tener en cuenta, los pagos realizados a una cuenta bancaria, guardar copia de los recibos de dinero, pedir informes a la Sub- Secretaria de estado y tributación.
No hay que desesperarse ante la situación de no estar inscriptos en los libros laborales o en el IPS pues es evidente que esto no ocurrirá pues desde le inicio de la relación lo que la empresa intenta es desconocer la relación de dependencia y difícilmente otorgue seguro social a una persona que no reconoce como trabajador.
Interesante articulo. Aprovecho para consultar que sucede en casos donde el empleador luego de un tiempo y de forma unilateral decide cambiar las condiciones pactadas en detrimento del comisionista?
ResponderEliminarSaludos!
Si hay un contrato civil y el trabajador alcance los 9 años y le quieren liquidar para no tener estabilidad. Como es la relación o la liquidación que debería hacer.
ResponderEliminarExcelente...gracias
ResponderEliminarcuanto es el porcentaje que debe pagar una empresa por Ley a quienes trabajamos como vendedores corredores?
ResponderEliminarComo puedo obtener este informe sellado por el ministerio del trabajo
ResponderEliminarBuenas tardes. Yo soy encargado de un negocio.Soy comicionista y no tengo contrato.Ahora me quieren echar despues de mas de un año.
ResponderEliminarQue puedo hacer¿